24 de Julio, 2023
Autoridad: Corte de Apelaciones San Miguel (Tercera Sala).
Materia: Protección de datos.
Submateria: aplicabilidad de Ley Nº 19.628 a personas jurídicas.
Tipo de acción: Recurso De Protección.
Rol: 282-2023.
Caratulado: ESCUELA DE LENGUAJE MILLARAY DEL SOL SPA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA.
Fecha: 24 de julio de 2023.
Sumario: Se interpone recurso de protección en representación de Escuela de Lenguaje Millaray del Sol SPA. en contra de Cámara de Comercio de Santiago, Servicios Equifax Limitada (DICOM) y AFP CUPRUM, por acto ilegal y arbitrario consistente en publicar en Boletín Comercial de Equifax, supuesta morosidad. Que no es aplicable a la recurrente la Ley Nº 19.628, al ser persona jurídica. En consecuencia, información que envía la Dirección del Trabajo a Dicom Equifax Chile S.A nace a partir de un contrato por la adjudicación del Boletín Laboral, sin que pueda apreciarse comportamiento ilegal o arbitrario. En base a lo anterior, acción constitucional es rechazada.
Objeto del procedimiento: tiene por objeto la eliminación de la recurrente en el Registro del Boletín Comercial y Registro EQUIFAX (DICOM).
Resultado: Rechazado
Partes:
Recurrente: Escuela de Lenguaje Millaray del Sol SPA
Recurridos: Cámara de Comercio de Santiago, Servicios Equifax Chile Limitada y AFP CUPRUM.
Ministros: Ministras Adriana Sottovia Giménez, Alondra Castro Jiménez y Abogado Integrante señor Jonatan Valenzuela Saldías.
Descriptores: Acto ilegal-arbitrario-morosidad-cotizaciones previsionales
Normativa aplicable:
– Artículo 19 Nº 2 y 24 CPR.
– Artículo 18 de la Ley Nº19.628, sobre Protección de Datos Personales
– Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada
-DL Nº 3.500 de 1980.
-Ley Nº 17.322.
Antecedentes de hecho:
Se interpone recurso de protección contra Cámara de Comercio de Santiago, Servicios Equifax Chile Limitada (DICOM) y AFP CUPRUM, fundado en el acto ilegal y arbitrario consistente en publicar en el Boletín Comercial de Equifax una supuesta morosidad de la sociedad por declaraciones sin pago de cotizaciones provisionales en la AFP CUPRUM, infringiendo los Artículo 19 Nº 2 y 24 CPR. El 13 de diciembre de 2022 en el Boletín Comercial de Equifax, se publicó una supuesta morosidad por declaraciones sin pago de cotizaciones previsionales en la AFP CUPRUM, por la suma total de $6.621.178 correspondientes al período que abarca desde los meses de marzo del año 2013 al mes de Julio del año 2018, por el trabajador Antonio Daniel Sánchez Armijo.
Alegaciones relevantes:
Resumen de la decisión:
La Dirección del Trabajo sostiene que dispone un repositorio común para compartir información, en la cual los organismos de seguridad social depositan la información relativa a la deuda previsional, la cual es rescatada por Equifax, para la competente confección del Boletín Laboral, por lo que el responsable de la información que se publica es la institución de previsión. Luego, la Corte define lo que es el recurso de protección, señalando que deben concurrir ciertos requisitos: (1) la existencia de una acción u omisión ilegal arbitraria, (2) que como consecuencia de ellos se derive perturbación o amenaza en el ejercicio de u derecho, ·que este derecho se encuentre comprendido en el art. 20 de la CPR.
Respecto a alegación de extemporaneidad por Cámara de Comercio de Santiago, la rechaza señalando que hecho se suscrita en forma permanente en el día a día.
Cita luego el Artículo 2 de la Ley 19.628 (Que define los datos personales y datos sensibles). Este artículo señala que son titulares de datos, ‘’la persona natural a la que se refieren los datos de carácter personal’’.
Jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que, de la historia fidedigna de la ley, se desprende que ley esta orientada a persona natural. Cita luego el Primer Informe de la Constitución, en donde se señala que ‘’este artículo (artículo 2°) estaba referido a los datos personales de las personas naturales y se aplicaba en el ámbito de la intimidad. Por lo tanto, no es aplicable a las personas jurídicas’’
Concluye que resulta claro que la titularidad de ese derecho a la privacidad no puede ser atribuida a una persona jurídica, quedando reservada a personas naturales.
Por ende, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por Gabriel Lara.
Considerandos relevantes:
Undécimo: Que, de manera conteste y uniforme, la jurisprudencia emanada de la Excma. Corte Suprema ha establecido que: “(…) de la historia fidedigna de la ley en cuestión (Ley N°19.628) es posible desprender de varios de sus pasajes, ya sea de la moción del proyecto original, sus modificaciones y/o discusión en sala, que dicho cuerpo legal se encuentra orientado a la protección de datos personales, entendiendo la noción personal como perteneciente o relativa a la persona natural.
(..)Primer Informe de la Comisión de Constitución correspondiente al segundo trámite constitucional: ‘Se aclaró que este artículo (artículo 2°) estaba referido a los datos personales de las personas naturales y se aplicaba en el ámbito de la intimidad. Por lo tanto, no es aplicable a las personas jurídicas’
(..)‘’ De este modo, resulta claro que la titularidad de ese derecho a la privacidad no puede ser atribuida a una persona jurídica, quedando reservada a personas naturales.
Duodécimo: Que, en consecuencia, la información que envía la Dirección del Trabajo a la recurrida Dicom Equifax Chile S.A., nace a partir del contrato celebrado entre ambas partes por la licitación y posterior adjudicación del Boletín Laboral, con la finalidad que esta última pudiera elaborar, administrar, difundir y distribuir el Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional sin que pueda apreciarse en el caso de estos autos un comportamiento ilegal o arbitrario a este respecto, por lo que la presente acción constitucional será rechazada.
Disidencias y prevenciones: No aplica.
Impugnada: No
Decisiones, oficios, fallos relacionados:
Corte Suprema Rol Nº 11627-2014,
Corte Suprema Rol Nº 7056-2008
Corte Suprema Rol Nº 6337-2014
Corte Suprema Rol Nº 11.627-2014
Corte Suprema Rol Nº 13.349-2014
Corte Suprema Rol Nº 565-2015
Corte Suprema Rol Nº 27.163-2015.
Corte Suprema Rol Nº 17.102-2016.
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión:
Corte Suprema Rol Nº 11627-2014,
Corte Suprema Rol Nº 7056-2008
Corte Suprema Rol Nº 6337-2014
Corte Suprema Rol Nº 11.627-2014
Corte Suprema Rol Nº 13.349-2014
Corte Suprema Rol Nº 565-2015
Corte Suprema Rol Nº 27.163-2015.
Corte Suprema Rol Nº 17.102-2016.
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
Análisis de sentencia realizado por Catalina Tapia.