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FARÍAS/ESPINOZA. Rol 487-2023, Corte de Apelaciones de San Miguel

7 de Agosto, 2023


Autoridad: Corte de Apelaciones.

Materia: Redes sociales, derecho a la honra y expresión en línea.

Submateria: Denuncia pública en redes sociales.

Tipo de acción: Recurso de protección.

Rol: 487-2023

Caratulado: Farías/Espinoza.

Fecha: 07/08/2023.

Sumario: Fallo sobre recurso de protección fundamentado en la vulneración de las garantías consagradas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que el recurrente alega que ha sido denunciado públicamente en una red social, y que como consecuencia de ello se ha vulnerado su derecho a la integridad psíquica y a la honra, además de la difusión de sus datos personales.

Objeto del procedimiento: Resolver si efectivamente la publicación emitida por la recurrida, contiene información difamatoria y acusaciones graves en contra del recurrente, las que habrían tenido como consecuencia la afectación de las garantías reconocidas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile.

Resultado: Se acoge recurso de protección. 

Partes: Miguel Ángel Farías Pereda contra Aslhey Milenka Espinoza Fernández. 

Ministros: Sra. María Carolina U. Sr. Catepillán Lobos., Sra. Liliana Mera M., Sr. Patricio Esteban Martínez B.

Descriptores: Derecho a la honra; derecho a la privacidad; derecho a la libertad de expresión; derecho a la imagen; denuncia en redes sociales; datos sensibles.

Normativa aplicable: 

Artículos 2°, letras f) y g); y 4, Ley 19.628 sobre protección de la vida privada. 

Artículos 19 Nº 1 y 4; y 20, Constitución Política de la República. 

Antecedentes de hecho: Miguel Ángel Farías Pereda interpuso un recurso de protección en contra de Aslhey Milenka Espinoza Fernández, por el acto ilegal y arbitrario consistente en publicaciones en las redes sociales que lesionan sus garantías reconocidas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que le imputan hechos vinculados a un supuesto abuso sexual que habría cometido en contra de distintas mujeres, y además se acompañaban de una foto suya. Por su parte, la recurrida indicó que los hechos constitutivos de las publicaciones fueron denunciados ante la policía y puestos en conocimiento del Ministerio Público, que en la actualidad se encuentra investigando la eventual participación del recurrente en delitos de carácter sexual.

Alegaciones relevantes:

«En cuanto a las garantías vulneradas afirma que se ha vulnerado su derecho a la integridad psíquica, dado el nivel de angustia provocado. Asimismo, estima conculcado su derecho a la honra dado que su buena fama fue desprestigiada por las publicaciones realizadas. Agrega la vulneración de su vida privada, dado que en razón de los hechos descritos se hizo público su domicilio, cédula de identidad y número de teléfono» (C. 1).

«Jurídicamente alega la colisión entre el derecho a la honra y el derecho a la libertad de expresión, y entiende que al haber sido publicado en cuentas privadas debe primar el derecho a la libertad de expresión» (C. 2).

Resumen de la decisión: Se acoge el recurso de protección, y se dispone que la recurrida deberá eliminar de sus redes sociales las publicaciones efectuadas en la que se hace referencia al actor. Asimismo, deberá abstenerse de realizar publicaciones ofensivas respecto del recurrente (C. 11). Puesto que la recurrida realizó una publicación con datos sensibles y una fotografía del recurrente, sin haber contado con su autorización, imputándole la comisión de diversos delitos (C. 9), infringió lo establecido en la Ley 19.628 y lesionó su derecho a la honra, a la intimidad y la privacidad, vulnerando la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República (C. 9). En cuanto al ámbito de la protección del derecho a la vida privada de las personas y su honra, cabe considerar que la publicación se realizó en un espacio en que era observable por quien accediera al sitio donde se exhibía, lo cual importa la perturbación a la garantía invocada por el recurrente (C. 10).

Considerandos relevantes: 7 – 8 – 9 y 10.

Disidencias y prevenciones: Acordada la decisión de condena en costas con el voto en contra de la ministra señora Catepillán, quien fue del parecer de absolver a la recurrida de dicha condena, atendido el mérito de los antecedentes.

Impugnada: No.

Decisiones, oficios, fallos relacionados: N/A.

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A.

Análisis de sentencia realizado por Luna Ormazábal González.


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