22 de Mayo, 2018
Autoridad: Corte de Apelaciones de Rancagua.
Materia: Datos comerciales, financieros y bancarios.
Submateria: Extensión del artículo 17 de la Ley N° 19.628, respecto de la publicación de deudas provenientes de facturas.
Tipo de acción: Recurso de protección.
Rol: 1958-2018.
Caratulado: GEOBARRA EXINS SA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA.
Fecha: 22/05/2018.
Sumario: Sentencia tiene por objeto determinar si la Ley N° 19.628 es aplicable a personas jurídicas.
Objeto del procedimiento: Dilucidar si las personas jurídicas son o no titulares de datos personales cautelados por la Ley N° 19.628, o si, por el contrario, tal protección está referida solo a las personas naturales.
Resultado: Se acoge recurso de protección.
Partes: Geobarra exins S.A. con Servicios Equifax Chile Ltda.
Ministros: Sergio Manuel Muñoz Gajardo, Jean Pierre Matus Acuña y Rosa María Leonor Etcheberry Court.
Descriptores: Protección de datos personales, persona jurídica, factura.
Normativa aplicable: Constitución Política de la República: artículo 19 N° 4 y 21.
Ley N° 19.628: artículos 2, 4,17 y 18.
Antecedentes de hecho: El año 2016 la empresa C&G Mantenimiento Industrial vendió a Geobarra Exins S.A. una retroexcavadora emitiendo factura, la que fue remitida electrónicamente y no fue rechazada dentro de plazo legal. Respecto de esta factura Geobarra Exins S.A. solo realizó pagos parciales y fuera de plazo, dejando un saldo adeudado. Posteriormente, C&G Mantenimiento Integral comunicó la factura a la base de datos de Servicios Equifax Chile S.A., siendo esta última la empresa que efectuó la publicación de la deuda.
Alegaciones relevantes: Geobarra Exins S.A. alegó que, conforme a la Ley N° 19.628, no es procedente la publicación de una deuda proveniente de una factura, por no encontrarse esta hipótesis en el artículo 17 de dicho cuerpo legal; así, mucho menos sería procedente su publicación sin previa autorización de la deudora. En este sentido, se alegó que la publicación ilegal realizada por Servicios Equifax Chile S.A. vulneró el artículo 19 N° 4 y 21 de la Constitución Política de la República.
Servicios Equifax Chile S.A. alegó que la Ley de datos personales no es aplicable a personas jurídicas de conformidad a su artículo 2° y a jurisprudencia que se ha manifestado en dicho sentido. Además, afirmó que el derecho a la honra corresponde solo a personas naturales, por lo que no sería procedente su afectación en la especie.
Resumen de la decisión: Se acogió el recurso de protección dado que no es entendible concebir a la persona jurídica sin la posibilidad de ser titular de derechos fundamentales y, por tanto, es de toda lógica que las personas jurídicas están legitimadas para reclamar su derecho al honor.
En dicho sentido, la Ley de protección de datos personales es aplicable a las personas jurídicas en virtud de que, en caso contrario, se afectaría el principio de igualdad ante la ley por tratarse de una- discriminación arbitraria en perjuicio de las personas jurídicas. Esto, además, se deduce de la interpretación sistemática de la ley (en contraste con la Constitución) (C. 3).
Finalmente, en cuanto a la procedencia de la publicación de una deuda proveniente de factura, ésta no se encuentra contemplada en las hipótesis del artículo 17 de la referida ley, por lo que para haber sido publicada requería de la autorización del deudor y, como en la especie la recurrente no autorizó su publicación, ésta fue ilegal (C. 5 y 6).
Considerandos relevantes: 3, 5 y 6.
Disidencias y prevenciones: Voto en contra del Abogado Integrante don Claudio Sepúlveda Delaigue. Estuvo por rechazar la acción por estimar que la Ley N° 19.628 solo confiere protección a personas naturales, esto en virtud de la lectura del artículo 2° letra ñ) de la Ley y de su historia fidedigna.
Impugnada: No.
Decisiones, oficios, fallos relacionados: STC 135/1995; SCS Rol N°4.058-2011; SCS Rol N° 8.940-2012; SCS Rol N° 4.942-2013; SCS Rol N° 1.290-2018.
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: No.
Análisis de sentencia realizado por Javiera Rojas Rojas.