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SOCIEDAD ARIDOS LIVIO MAGGI Y CÍA LIMITADA/ MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN. Rol 902-2023, Corte de Apelaciones de Chillán

10 de Julio, 2023


Autoridad: Corte de Apelaciones de Chillán

Materia:  Protección de datos personales

Submateria:  Impugnación de modificación unilateral de domicilio donde se ejerce giro comercial

Tipo de acción: Recurso de protección.   

Rol: 902-2023 

Caratulado: “Sociedad Aridos Livio Maggi y Compañía Limitada con Municipalidad de Chillán. ”  

Fecha: 10-07-2023 

Sumario: Una determinada empresa fue multada por no tener la licencia adecuada en su ubicación dada en el Fundo Huechupin. Pese a intentar corregir el problema, la municipalidad insistió con la multa correspondiente y en cerrar la operación del lugar.   

Objeto del procedimiento:  Se busca dilucidar si es que el actor ha incurrido en todos los procedimientos para rectificar la situación. 

Resultado: Se acoge recurso de protección 

Partes: Sociedad Aridos Livio Maggi y Compañía Limitada con Municipalidad de Chillán 

Ministros: Ministros(a)

Sra. Erica Livia Pezoa G.  

Sr. Guillermo Alamiro Arcos S.

Descriptores:  Patente municipal – rectificación – domicilio comercial. 

Normativa aplicable: Artículo 19 número 21, número 24 y artículo 20 Constitución Política de la República. 

Antecedentes de hecho: La empresa ha estado operando en el mismo lugar que domicilian desde el año 1997, contando siempre con los permisos y pagando los impuestos correspondientes. Sin embargo, por un error de la municipalidad, la dirección que aparece es incorrecta desde hace un tiempo atrás. A pesar los esfuerzos de la empresa para corregir esta situación, la municipalidad insiste en el error y ha prohibido la realización de actividades comerciales de esta última

Alegaciones relevantes: 

Entre las principales alegaciones se encuentra que: 

Ante lo anterior, explica, se hicieron las siguientes gestiones: Uno) se tomó contacto por escrito y verbalmente con la jefa del departamento jurídico, para efectos de intentar solucionar el problema; Dos) Se ingresó solicitud de cambio de domicilio formalmente por medio empleados de la recurrente quienes realizaron la gestión. Tres) Se realizaron reuniones por parte de representantes de la sociedad recurren y personeros de la Municipalidad recurrida. Sin embargo, con fecha viernes 28 de abril de 2023, la recurrida les entregó informe interno 16, informe interno 17 y formulario 5.2 normas urbanísticas y uso de suelo, que informan que el cambio de domicilio se rechazaba y la razón obedece a que con el plan regulador actual resulta imposible autorizar la faena que la recurrente ejecuta en el domicilio donde lo hace. 

Estima que el actuar de la Municipalidad es arbitrario e ilegal, su representada ha sido privada, perturbada y amenazada en su derecho elevado al carácter de garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 21 y 24 de la Constitución Política del estado, pues su decisión carece de fundamento y constituye un acto que amenaza en los hechos el ejercicio legítimo de un derecho, de una faena industrial que se ejecuta cumpliendo con la normativa y, que a su respecto la Ilustre Municipalidad de Chillan, mantiene vigente la patente comercial y cobra por la extracción derechos a su respecto. Su actuar, carente de legalidad, atenta contra las garantías constitucionales que la Constitución antedichas, las cuales se ven trastocadas o amagadas por parte del actuar de la recurrida, el cual se ampara en un simple error interno de carácter administrativo nacido en el propio seno de la entidad recurrida. 

Resumen de la decisión: Para la Corte se determina que la empresa ha buscado de una u otra manera constatar y rectificar el error, pero la municipalidad ha incurrido en una demora en cuanto a finalmente determinar si es que existe un error constatable o no, por lo que es culpa finalmente de la municipalidad la situación acontecida.   

Considerandos relevantes: Considerandos 1-2-3, 13 

Disidencias y prevenciones: No 

Impugnada: No 

Decisiones, oficios, fallos relacionados: N/A  

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A. 

Análisis de sentencia realizado por Guillermo Alonso Vila. 


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